domingo, 4 de mayo de 2008

Reseña:formacion del territorio argentino

El actual territorio del pais es el resultado de un conjunto de acciones desarrolladas por la sociedad y el estado.La sancion de la Constitucion Nacional,en 1853 fue el punto de partida para la construccion de un pais unificado y tambien el comienzo de la organizacion y delimitacion del territorio del pais.

toponimia: existe en nuestro pais,como en el resto del continente,una cantidad de nombres de lugares,montañas y rios,de distinto origen (indigena,español,etc).La disciplina que estuda los origenes y la etimologia de los nombres de lugares se llama toponimia y es una rama de la lingüistica
Por ejemplo: Tucuman es una contraccion de Tukuymana, que es lengua aymara y significa fin o termino.

Estado y gobierno: el articulo 35 de la Constitucion Nacional,reformada en 1994,reconoce como nombres oficiales,que pueden utilizarse indistintamente para designar al gobnierno y al territorio el pais,los de Provincias Unidas del Rio de la Plata,Republica Argentina y Confederacion Argentina.Asimismo,se establece que en la formacion y sancion de las leyes se utilizaran las palabras "Nacion Argentina".

Federal: el termino hace referencia a un tipo de organizacion del Estado en el que interactuan distintos niveles de gobierno que poseen autonomia.

Constitucion Nacional,articulo 129: "La Ciudad de Buenos Aires tendra un regimen de gobierno autonomo,con facultades propias de legislacion y jurisdiccion,y su Jefe de Gobierno sera elegido directamente por el pueblo de la ciudad.Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional,mientas la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nacion.

Poblaciones autoctonas: la sociedad argentina se formo con el aporte de pueblos originarios y tambien de inmigrantes que,en distintas epocas,llegaron desde otros paises y otros continentes.

El origen de palabras aborigenes:

Nahuel Huapi Araucano tigre-isla
Traful Araucano Union de arroyos
Parana Guarani Rio de los pajaros
Uruguay Guarani Rio del tigre
Humahuaca Quechua Cabeza que llora
Catamarca Quechua Castillo o fortaleza

Derechos indigenas:
En el articulo 75 inciso 17, de la Constitucion Nacional de 1994 establece que corresponde al Congreso:
"Reconocer la preexistencia etnica y cultural de los pueblos aborigenes argentionos.Garantizar el repeto a su identidad y el derecho a una educacion bilingüe e intercultural,reconocer la personeria juridica de sus comunidades y la posesion y propiedad comunitaria de las tierras que tradiocionalmente ocupan;y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;ninguna de ellas sera enajenable,transmisible ni susceptible de gravamenes o embargos.Asegurar su participacion en la gestion referida a sus recursos naturales y a los demas intereses que los afectan.Las provincias podran ejercer estas atribuciones a traves de sus legislaturas.

¿Crees que lo que establece este art. puede ayudar a mejorar ls condiciones de vida de los pueblos originarios?


¿Por que es importante que los gobiernos provinciales realicen acciones de acuerdo con los lineamientos de este articulo?

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